I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148750
c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y
programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para
el desarrollo de sus actividades.
e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten
enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento
de sus actividades docentes.
f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de
denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y
programas.
g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los
programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios
materiales disponibles.
h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.»
Diecinueve.
El artículo 47 queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Secciones.
Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de
especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad
reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes
llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de
Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o
especialidades.»
Veinte. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:
«2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias
generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a
propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.»
Veintiuno.
El apartado 2 del artículo 68 queda redactado como sigue:
«2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la
UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información
al Claustro universitario.»
Veintidós. El punto 2.º de la letra a) y el punto 2.º de la letra b) del artículo 71
quedan redactados como sigue:
«a)
(…)
2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de
Instituto Universitario de Investigación.
(…)
2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela
Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad
o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de
Instituto Universitario de Investigación.»
Veintitrés.
El apartado 3 del artículo 73 queda redactado como sigue:
«3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten
directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado,
departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148750
c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y
programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para
el desarrollo de sus actividades.
e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten
enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento
de sus actividades docentes.
f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de
denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y
programas.
g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los
programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios
materiales disponibles.
h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.»
Diecinueve.
El artículo 47 queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Secciones.
Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de
especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad
reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes
llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de
Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o
especialidades.»
Veinte. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:
«2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias
generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a
propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.»
Veintiuno.
El apartado 2 del artículo 68 queda redactado como sigue:
«2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la
UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información
al Claustro universitario.»
Veintidós. El punto 2.º de la letra a) y el punto 2.º de la letra b) del artículo 71
quedan redactados como sigue:
«a)
(…)
2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de
Instituto Universitario de Investigación.
(…)
2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela
Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad
o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de
Instituto Universitario de Investigación.»
Veintitrés.
El apartado 3 del artículo 73 queda redactado como sigue:
«3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten
directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado,
departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
b)