I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148749
f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión
de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e
Institutos Universitarios de Investigación.»
Catorce.
El apartado 1 del artículo 42 queda redactado como sigue:
«1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y
los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y
presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de
régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su
creación o constitución.»
Quince.
El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:
«1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la
Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios
de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una
memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor
docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente,
en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de
sus profesores e investigadores.»
Dieciséis.
El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado
estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de
administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus
actividades de enseñanza e investigación.»
Diecisiete.
El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Funciones.
Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán
como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter
general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos
superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones
que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o
de otros Departamentos afectados.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus
enseñanzas.
c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y
culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación
profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su
respectivo campo del saber.»
El artículo 46 queda redactado como sigue:
«Artículo 46. Competencias.
Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de
Doctorado:
a) Elegir a su Decano o Director.
b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de
estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148749
f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión
de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e
Institutos Universitarios de Investigación.»
Catorce.
El apartado 1 del artículo 42 queda redactado como sigue:
«1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y
los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y
presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de
régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su
creación o constitución.»
Quince.
El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:
«1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la
Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios
de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una
memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor
docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente,
en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de
sus profesores e investigadores.»
Dieciséis.
El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado
estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de
administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus
actividades de enseñanza e investigación.»
Diecisiete.
El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Funciones.
Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán
como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter
general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos
superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones
que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o
de otros Departamentos afectados.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus
enseñanzas.
c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y
culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación
profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su
respectivo campo del saber.»
El artículo 46 queda redactado como sigue:
«Artículo 46. Competencias.
Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de
Doctorado:
a) Elegir a su Decano o Director.
b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de
estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.