I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Nueve.
Sec. I. Pág. 148748
La letra b) del artículo 35 queda redactada como sigue:
«b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a
los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto
Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de
Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los
profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La
autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.»
Diez.
El artículo 37 queda redactado como sigue:
«Artículo 37.
Estructura general.
La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades,
Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y
servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que
se creen para el desempeño de sus funciones.»
Once.
El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Facultades y Escuelas.
Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los
centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas
enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de
administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente
establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas.
Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer
aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 40 queda redactado como sigue:
«1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de
Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o
Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria
justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los
siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y
razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o
modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.»
«1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de
Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá
de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de
sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable
y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
2. (…)
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Trece. El apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 41 quedan redactados
como sigue:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Nueve.
Sec. I. Pág. 148748
La letra b) del artículo 35 queda redactada como sigue:
«b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a
los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto
Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de
Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los
profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La
autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.»
Diez.
El artículo 37 queda redactado como sigue:
«Artículo 37.
Estructura general.
La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades,
Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y
servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que
se creen para el desempeño de sus funciones.»
Once.
El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Facultades y Escuelas.
Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los
centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas
enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de
administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente
establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas.
Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer
aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 40 queda redactado como sigue:
«1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de
Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o
Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria
justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los
siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y
razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o
modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.»
«1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de
Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá
de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de
sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable
y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
2. (…)
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Trece. El apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 41 quedan redactados
como sigue: