I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148747

todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se
fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación.»
Cinco.

El artículo 29 queda redactado como sigue:

«Artículo 29.

Comisión de Investigación y Doctorado.

Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el
Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable,
constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será
presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán
representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación,
los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la
Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen
interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos
docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y
Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.»
Seis.

Las letras c), g) e i) del artículo 30 quedan redactadas como sigue:

«c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre
las Facultades, Departamentos, Escuela Internacional de Doctorado, Institutos
Universitarios de Investigación y grupos de investigación. Esta distribución de
recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados
previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los
proyectos seleccionados.
(…)
g) Aprobar, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, la defensa
pública de las tesis doctorales.
(…)
i) Informar la propuesta de programas de doctorado de la Escuela
Internacional de Doctorado.»
Siete.

El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32.

Contratos de investigación.

Conforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los
Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de
investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a
través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos
con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y
privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o
especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función
de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 34 quedan redactados como sigue:

«1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven
obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o
centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector,
por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de
Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e
investigadores en su propio nombre.
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de
Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el
Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.»

cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.