I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148746
adapta los Estatutos a la legislación vigente y al de eficacia, pues introduce
modificaciones que mejoran el funcionamiento del organismo y adecúa la regulación a la
realidad operativa de la Universidad. La norma mejora la seguridad jurídica al
sistematizar las referencias de la ya creada Escuela Internacional de Doctorado en los
estatutos de la UNED para una mayor claridad. Igualmente, da cumplimiento al principio
de eficiencia ya que la iniciativa flexibiliza el régimen de retribuciones de los profesores
eméritos. Por último, en la tramitación de la norma se ha garantizado la participación a
través del trámite de audiencia e información pública conforme al principio de
transparencia.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y
del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, quedan modificados en los siguientes
términos:
Uno.
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de
títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la
obtención de títulos propios.»
Dos. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15.
Estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y
responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y
de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable
y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de
Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar
al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.»
«1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o
Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales,
propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios
específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente
por el Consejo de Gobierno.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación,
corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la
Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Tres. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148746
adapta los Estatutos a la legislación vigente y al de eficacia, pues introduce
modificaciones que mejoran el funcionamiento del organismo y adecúa la regulación a la
realidad operativa de la Universidad. La norma mejora la seguridad jurídica al
sistematizar las referencias de la ya creada Escuela Internacional de Doctorado en los
estatutos de la UNED para una mayor claridad. Igualmente, da cumplimiento al principio
de eficiencia ya que la iniciativa flexibiliza el régimen de retribuciones de los profesores
eméritos. Por último, en la tramitación de la norma se ha garantizado la participación a
través del trámite de audiencia e información pública conforme al principio de
transparencia.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y
del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, quedan modificados en los siguientes
términos:
Uno.
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de
títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la
obtención de títulos propios.»
Dos. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15.
Estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y
responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y
de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable
y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de
Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar
al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.»
«1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o
Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales,
propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios
específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente
por el Consejo de Gobierno.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación,
corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la
Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de
cve: BOE-A-2021-19905
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Tres. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue: