I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148745
régimen laboral (artículo 165.1 de los Estatutos). Por otro lado, la modificación del régimen de
retribuciones previsto originariamente en los Estatutos supone un ejercicio de su autonomía y
de su potestad de autoorganización por parte de la Universidad, que es competente para
regular los aspectos relativos a la retribución de este profesorado, siempre y cuando se
mantenga dentro del límite establecido legalmente, tal y como resulta de la redacción
modificada del artículo 165.3 de los Estatutos.
Segundo, una vez creada la Escuela Internacional de Doctorado, y su naturaleza jurídica
equiparada al resto de facultades y escuelas, resulta adecuado que la existencia de dicho
órgano tenga su reflejo en el conjunto de la regulación estatutaria. Desde un punto de vista
sistemático, ello requiere que se introduzcan referencias a la Escuela Internacional de
Doctorado en diversos preceptos que mencionan a las facultades y escuelas, para determinar
con claridad las funciones de aquel órgano en asuntos como los estudios de doctorado, la
Comisión de Investigación y Doctorado, los contratos de investigación, así como sus
competencias y obligaciones. También es necesario introducir en los Estatutos la figura del
director de la Escuela, en tanto que miembro del Consejo de Gobierno, o como objeto de
regulación específica en la sección dedicada a decanos y directores, así como las figuras del
subdirector o subdirectores y la secretaría. La creación de la Escuela Internacional de
Doctorado exige llevar a cabo una serie de modificaciones puntuales de los Estatutos de la
UNED para su adaptación sistemática a la nueva realidad estructural, orgánica y
competencial que introduce la existencia de la Escuela.
Tercero, con respecto al Consejo Social y en relación con el nombramiento de
vocales de este órgano, la modificación propuesta consiste en la inclusión de un inciso
final en el artículo 75.3 de los Estatutos que refleja expresamente la facultad del Consejo
de Gobierno de elegir sustitutos de los miembros del Consejo Social elegidos por el
Consejo de Gobierno. La reforma propuesta aporta claridad al hacer explícita esta
facultad y facilita que el Consejo de Gobierno pueda adoptar con antelación decisiones
relativas a la sustitución de estos miembros del Consejo Social. Además de esta
modificación, se establece la competencia del Consejo Social de emitir informes
preceptivos previos en la tramitación de los convenios de adscripción.
En cuarto lugar, y en relación con las competencias de la Secretaría General en
materia de redacción y custodia de las actas de las sesiones del Claustro universitario y
del Consejo de Gobierno, con la modificación del apartado b) del artículo 104 de los
Estatutos dichas competencias se extienden a todos los documentos en soporte
electrónico que acompañen a las actas, como reflejo de la nueva regulación sobre las
actas de las sesiones de los órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, respecto del Personal de administración y servicios de centros asociados,
se introduce una nueva sección 4.ª en el capítulo III del título VI, referido a la Comunidad
Universitaria, que contiene un único artículo, numerado con el 192 bis, referido al
Personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED.
Otras modificaciones son meras actualizaciones de los Estatutos a la normativa
vigente, concretamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistentes en eliminar las referencias
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por las anteriores, así
como también a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, consistente
en eliminar la referencia a la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
derogada por la anterior. En otros casos, se introducen cambios menores que mejoran la
redacción técnica de la norma.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente al de necesidad, dado que la norma
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148745
régimen laboral (artículo 165.1 de los Estatutos). Por otro lado, la modificación del régimen de
retribuciones previsto originariamente en los Estatutos supone un ejercicio de su autonomía y
de su potestad de autoorganización por parte de la Universidad, que es competente para
regular los aspectos relativos a la retribución de este profesorado, siempre y cuando se
mantenga dentro del límite establecido legalmente, tal y como resulta de la redacción
modificada del artículo 165.3 de los Estatutos.
Segundo, una vez creada la Escuela Internacional de Doctorado, y su naturaleza jurídica
equiparada al resto de facultades y escuelas, resulta adecuado que la existencia de dicho
órgano tenga su reflejo en el conjunto de la regulación estatutaria. Desde un punto de vista
sistemático, ello requiere que se introduzcan referencias a la Escuela Internacional de
Doctorado en diversos preceptos que mencionan a las facultades y escuelas, para determinar
con claridad las funciones de aquel órgano en asuntos como los estudios de doctorado, la
Comisión de Investigación y Doctorado, los contratos de investigación, así como sus
competencias y obligaciones. También es necesario introducir en los Estatutos la figura del
director de la Escuela, en tanto que miembro del Consejo de Gobierno, o como objeto de
regulación específica en la sección dedicada a decanos y directores, así como las figuras del
subdirector o subdirectores y la secretaría. La creación de la Escuela Internacional de
Doctorado exige llevar a cabo una serie de modificaciones puntuales de los Estatutos de la
UNED para su adaptación sistemática a la nueva realidad estructural, orgánica y
competencial que introduce la existencia de la Escuela.
Tercero, con respecto al Consejo Social y en relación con el nombramiento de
vocales de este órgano, la modificación propuesta consiste en la inclusión de un inciso
final en el artículo 75.3 de los Estatutos que refleja expresamente la facultad del Consejo
de Gobierno de elegir sustitutos de los miembros del Consejo Social elegidos por el
Consejo de Gobierno. La reforma propuesta aporta claridad al hacer explícita esta
facultad y facilita que el Consejo de Gobierno pueda adoptar con antelación decisiones
relativas a la sustitución de estos miembros del Consejo Social. Además de esta
modificación, se establece la competencia del Consejo Social de emitir informes
preceptivos previos en la tramitación de los convenios de adscripción.
En cuarto lugar, y en relación con las competencias de la Secretaría General en
materia de redacción y custodia de las actas de las sesiones del Claustro universitario y
del Consejo de Gobierno, con la modificación del apartado b) del artículo 104 de los
Estatutos dichas competencias se extienden a todos los documentos en soporte
electrónico que acompañen a las actas, como reflejo de la nueva regulación sobre las
actas de las sesiones de los órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, respecto del Personal de administración y servicios de centros asociados,
se introduce una nueva sección 4.ª en el capítulo III del título VI, referido a la Comunidad
Universitaria, que contiene un único artículo, numerado con el 192 bis, referido al
Personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED.
Otras modificaciones son meras actualizaciones de los Estatutos a la normativa
vigente, concretamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistentes en eliminar las referencias
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por las anteriores, así
como también a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, consistente
en eliminar la referencia a la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
derogada por la anterior. En otros casos, se introducen cambios menores que mejoran la
redacción técnica de la norma.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente al de necesidad, dado que la norma
cve: BOE-A-2021-19905
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Núm. 288