I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148744
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados
por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
El régimen jurídico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ha sido
establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en
adelante, LOU), que configura la elaboración de los Estatutos por la propia Universidad
como una manifestación de la autonomía universitaria, principio reconocido en el
artículo 27.10 de la Constitución Española, y desarrollado por la LOU, que establece
asimismo el procedimiento para la elaboración o reforma de los Estatutos.
En el caso de la UNED, como universidad pública objeto de una regulación
específica, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
LOU, a cuyo tenor «las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que
la presente ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de
Gobierno de las comunidades autónomas, en cuanto se refiere a las universidades
creadas o reconocidas por ley de las Cortes Generales (…), y en atención a sus
especiales características y ámbito de sus actividades, a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia».
Completan esta regulación los propios Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre,
cuyo título X está dedicado a la reforma estatutaria, que atribuye la iniciativa para la
reforma total o parcial de los Estatutos al Consejo de Gobierno o al Claustro
universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. De tal forma que la
iniciativa deberá ser presentada a la mesa del Claustro universitario y deberá ir
acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone. El
pleno del Claustro universitario convocado en sesión extraordinaria decidirá con
posterioridad, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de
reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de una comisión claustral.
Esta comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas,
que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro
universitario. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta
de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión
extraordinaria. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro universitario, se
elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.
Asimismo, el proceso de reforma estatutaria aparece regulado por el reglamento de
régimen interno del Claustro de la UNED, aprobado por el pleno del Claustro el 27 de
julio de 2005 (BICI 37/anexo III, de 5 de septiembre de 2005).
La reforma que se presenta es parcial y afecta a la regulación del régimen de los
profesores eméritos, por una parte, y, por otra, lleva a cabo una adaptación del texto
estatutario a algunas leyes que han entrado en vigor tras la promulgación del Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Las modificaciones propuestas pueden
agruparse en cinco grandes áreas:
Primero, en relación con los profesores eméritos, la modificación propuesta sigue la línea
marcada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e incluye entre quienes pueden ser
contratados como eméritos a los profesores permanentes jubilados, es decir, a personas que
han prestado servicios destacados en la Universidad como personal docente contratado en
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
19905
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148744
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados
por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
El régimen jurídico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ha sido
establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en
adelante, LOU), que configura la elaboración de los Estatutos por la propia Universidad
como una manifestación de la autonomía universitaria, principio reconocido en el
artículo 27.10 de la Constitución Española, y desarrollado por la LOU, que establece
asimismo el procedimiento para la elaboración o reforma de los Estatutos.
En el caso de la UNED, como universidad pública objeto de una regulación
específica, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
LOU, a cuyo tenor «las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que
la presente ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de
Gobierno de las comunidades autónomas, en cuanto se refiere a las universidades
creadas o reconocidas por ley de las Cortes Generales (…), y en atención a sus
especiales características y ámbito de sus actividades, a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia».
Completan esta regulación los propios Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre,
cuyo título X está dedicado a la reforma estatutaria, que atribuye la iniciativa para la
reforma total o parcial de los Estatutos al Consejo de Gobierno o al Claustro
universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. De tal forma que la
iniciativa deberá ser presentada a la mesa del Claustro universitario y deberá ir
acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone. El
pleno del Claustro universitario convocado en sesión extraordinaria decidirá con
posterioridad, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de
reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de una comisión claustral.
Esta comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas,
que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro
universitario. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta
de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión
extraordinaria. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro universitario, se
elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.
Asimismo, el proceso de reforma estatutaria aparece regulado por el reglamento de
régimen interno del Claustro de la UNED, aprobado por el pleno del Claustro el 27 de
julio de 2005 (BICI 37/anexo III, de 5 de septiembre de 2005).
La reforma que se presenta es parcial y afecta a la regulación del régimen de los
profesores eméritos, por una parte, y, por otra, lleva a cabo una adaptación del texto
estatutario a algunas leyes que han entrado en vigor tras la promulgación del Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Las modificaciones propuestas pueden
agruparse en cinco grandes áreas:
Primero, en relación con los profesores eméritos, la modificación propuesta sigue la línea
marcada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e incluye entre quienes pueden ser
contratados como eméritos a los profesores permanentes jubilados, es decir, a personas que
han prestado servicios destacados en la Universidad como personal docente contratado en
cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es
19905