I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148753

Treinta y ocho. Se añade una nueva sección 4.ª, Personal de administración y
servicios de Centros Asociados, que contiene un único artículo, numerado con el 192 bis,
con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª

Personal de administración y servicios de Centros Asociados

Artículo 192 bis. Funciones del Personal de administración y servicios de
Centros Asociados.
El personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED
regulado en el título anterior ejercerá las funciones recogidas en el artículo 140.»
Treinta y nueve.
«Artículo 238.

El artículo 238 queda redactado como sigue:
Autorización y ordenación de gastos y pagos.

La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los
pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en
nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la
Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Cuarenta.

Los apartados 2 y 3 del artículo 247 quedan redactados como sigue:

«2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en
sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes
normas generales aplicables y, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del
Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y
serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Cuarenta y uno. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.

Lenguaje inclusivo.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que aparecen
en este real decreto, referidas a cargos, titulares o miembros de órganos o colectivos de
personas, se realizarán utilizando términos inclusivos, que hagan referencia o bien a la
función, responsabilidad o cargo o bien a las personas titulares de los mismos.»

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.

cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. No incremento de gastos de personal.