III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149191

4.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante para el desarrollo de respuestas de adaptación y de aumento de
la resiliencia ante el cambio climático (máximo 10 puntos).
b) En relación con el Premio Nacional de Energía, se valorarán las siguientes
aportaciones:
1.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante para mantener el valor de los productos, materiales y demás
recursos en la economía el mayor tiempo posible y reduciendo al mínimo la generación
de los residuos en España (máximo 20 puntos).
2.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante a favor de la des-carbonización de la economía y su
sostenibilidad, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas,
desarrollo de nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España
(máximo 20 puntos).
c)

En relación con todas las categorías de Premios:

1.º La labor continuada en la defensa de los valores medioambientales, en
particular en su integración con los principios de la economía circular y su adaptación al
cambio climático (máximo 20 puntos).
2.º Que las actividades desarrolladas supongan un impacto social objetivable por
vía de difusión, formación e información a diferentes grupos de la sociedad civil
(máximo 20 puntos).
3.º Que las iniciativas propuestas o llevadas a cabo tengan relevancia y supongan
impacto económico, evaluable y positivo (máximo 20 puntos).
Para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos, el jurado
seleccionador podrá requerir asesoramiento técnico de funcionarios de las distintas
unidades del Departamento, solicitándoles el correspondiente informe en el que se
manifieste la prioridad en cuanto al otorgamiento de los premios entre las candidaturas
presentadas por los solicitantes. Dichos informes estarán referidos al grado de
contribución al cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los premios.
Resolución y notificación de los premios.

La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
resolverá la concesión de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, que
se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha
en que el acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41
y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, los premios concedidos serán publicados en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El plazo máximo para resolver y notificar será de 5 meses, contados a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender
desestimada la solicitud.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,

cve: BOE-A-2021-19987
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Artículo 9.