III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149192
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir
del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo
con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toda persona o entidad que resulte beneficiaria de los premios, deberá, en
cumplimiento de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dar
de alta una cuenta bancaria en el Tesoro Público para el pago del premio.
Toda persona física o jurídica premiada podrá ver revocado su premio, en cualquier
momento, en caso de resolución sancionadora firme o condena judicial firme, por
infracción de la legislación en materia de medioambiente y energía. Esta revocación se
llevará a cabo mediante resolución motivada del órgano concedente.
CAPÍTULO III
Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía
Artículo 10.
Concesión de los Premios Extraordinarios.
1. La persona titular del Departamento podrá conceder directamente Premios
Extraordinarios de Medioambiente y de Energía. Los premios extraordinarios que se
concedan al amparo de la presente orden se denominarán:
a)
b)
Premio Extraordinario de Medioambiente.
Premio Extraordinario de Energía.
2. Los premios extraordinarios de Medioambiente y de Energía se concederán en
atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o
instituciones, sin previa solicitud. Estos premios extraordinarios se instituyen como un
reconocimiento social y público, de carácter honorífico, sin dotación presupuestaria
específica, sin que exista, por lo tanto, compensación económica para los galardonados.
3. La concesión de reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título
póstumo.
4. Estos premios podrán concederse de forma adicional a los Premios Nacionales,
si así lo prevé la convocatoria. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección
General de Servicios.
5. Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su
material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Extraordinario de
Medioambiente» o «Premio Extraordinario de Energía», seguido del año de su
otorgamiento.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que establecen la competencia del Estado para dictar la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y las
bases de régimen minero y energético, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de los
Premios Nacionales de Medio Ambiente y se regulan los Premios Extraordinarios de
Medio Ambiente.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149192
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir
del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo
con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toda persona o entidad que resulte beneficiaria de los premios, deberá, en
cumplimiento de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dar
de alta una cuenta bancaria en el Tesoro Público para el pago del premio.
Toda persona física o jurídica premiada podrá ver revocado su premio, en cualquier
momento, en caso de resolución sancionadora firme o condena judicial firme, por
infracción de la legislación en materia de medioambiente y energía. Esta revocación se
llevará a cabo mediante resolución motivada del órgano concedente.
CAPÍTULO III
Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía
Artículo 10.
Concesión de los Premios Extraordinarios.
1. La persona titular del Departamento podrá conceder directamente Premios
Extraordinarios de Medioambiente y de Energía. Los premios extraordinarios que se
concedan al amparo de la presente orden se denominarán:
a)
b)
Premio Extraordinario de Medioambiente.
Premio Extraordinario de Energía.
2. Los premios extraordinarios de Medioambiente y de Energía se concederán en
atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o
instituciones, sin previa solicitud. Estos premios extraordinarios se instituyen como un
reconocimiento social y público, de carácter honorífico, sin dotación presupuestaria
específica, sin que exista, por lo tanto, compensación económica para los galardonados.
3. La concesión de reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título
póstumo.
4. Estos premios podrán concederse de forma adicional a los Premios Nacionales,
si así lo prevé la convocatoria. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección
General de Servicios.
5. Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su
material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Extraordinario de
Medioambiente» o «Premio Extraordinario de Energía», seguido del año de su
otorgamiento.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que establecen la competencia del Estado para dictar la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y las
bases de régimen minero y energético, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de los
Premios Nacionales de Medio Ambiente y se regulan los Premios Extraordinarios de
Medio Ambiente.