III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

5.

Sec. III. Pág. 149190

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la
Subsecretaría del Departamento.
b) Tres vocales, que serán:
Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente.
Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía.
Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Subsecretaría para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Secretaría: Las funciones de secretaría serán desarrollas por una persona
funcionaria, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la Subsecretaría para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Tras la revisión de las solicitudes por el órgano instructor, se someterán al jurado
seleccionador. Éste emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada y contendrá las propuestas de concesión de los premios y
menciones honoríficas, de existir estas últimas.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado
seleccionador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a
los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de
diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión los premios,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
premiados cumplen todos los requisitos necesarios.
Artículo 8.

Valoración por parte del jurado.

Tomando en consideración la documentación remitida, se valorará por el jurado:

1.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante para el patrimonio natural y la biodiversidad, la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración de los recursos naturales (máximo 10 puntos).
2.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y
control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo
derivado de productos químicos (máximo 10 puntos).
3.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una
contribución relevante a las ciencias atmosféricas y, en especial, al conocimiento de las
interdependencias entre los diferentes componentes del sistema climático y sus posibles
cambios (máximo 10 puntos).

cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación con las modalidades de Premios Nacionales de Medioambiente, se
valorarán las siguientes aportaciones: