III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149189

h) Declaración responsable en la que conste que las personas candidatas no han
sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial
firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, salvo que acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan
elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En relación con esta acreditación, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la
Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos
en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el
plazo máximo de 20 días hábiles. No obstante, cada convocatoria podrá reducir el plazo
para la presentación de solicitudes.
Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la
documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el
registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
través de su sede electrónica asociada (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/se), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases
reguladoras y las condiciones de las convocatorias.
Artículo 7. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La instrucción de procedimiento se realizará por la Dirección General de
Servicios, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La revisión de las solicitudes y, en su caso, los oficios de requerimiento de
subsanaciones, se llevará a cabo por el órgano instructor.
4. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por un jurado
seleccionador, que actuará en calidad de órgano colegiado.

cve: BOE-A-2021-19987
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Núm. 288