III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 149188

Requisitos de las candidaturas.

a) Solicitud según modelo del anexo.
b) Breve memoria explicativa (con una extensión máxima de 15 páginas) de las
actividades medioambientales o energéticas, con especial referencia a la integración de
los principios de prevención, reducción y control de la contaminación, de sostenibilidad y
circularidad en una producción y un consumo sostenibles, por los que se considera que
la candidatura es merecedora del Premio.
c) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE, cuando conste su
oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme
establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En el caso de las personas jurídicas, entidades y asociaciones sin ánimo de
lucro, fotocopia del NIF, cuando no conste la autorización expresa a que se consulten por
esta Administración los datos conforme establece el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona
representante legal, fotocopia del NIF/ NIE cuando conste su oposición expresa a que se
consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá
aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia
personal de la persona interesada.
f) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos
laborales, las personas candidatas deberán presentar declaración responsable en la que
se indique que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido
sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta
grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Declaración responsable en la que conste que las personas candidatas no han
sido objeto de resolución sancionadora firme que haya puesto fin a la vía administrativa,
en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en
los cuatro últimos años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de la correspondiente candidatura, por infracción a la legislación en materia de
medioambiente y energía.

cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que
consideren haber destacado en alguna de las facetas enunciadas en el artículo 2, o por
personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores conocedoras de su labor.
2. Sólo podrán presentarse candidaturas para una única modalidad de los premios.
En el caso de que una candidatura fuere presentada en más de una modalidad se
admitirá únicamente aquélla que haya sido presentada en primer lugar en el registro.
3. La participación y, en su caso, obtención del premio, en cualquiera de sus
modalidades, será compatible con la obtención de cualquier otra subvención para fines
similares.
4. El procedimiento se iniciará previa convocatoria de la persona titular del
Departamento o el órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. Las personas candidatas deberán desarrollar su actividad en el territorio
nacional.
6. No podrán optar a los Premios Nacionales de Medioambiente ni de Energía
aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones
anteriores.
7. La documentación que debe presentarse es la siguiente: