III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149187
CAPÍTULO II
Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía
Artículo 2. Concesión.
1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medioambiente se instituyen los
siguientes:
a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»: Podrá
concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, educativa,
científica, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución
destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen la sostenibilidad
económica, social y ambiental en España, incluyendo el ámbito de las ciencias
atmosféricas, que permita alcanzar una economía circular, resiliente y neutra en carbono
y contribuya a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la
contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de
productos químicos.
b) Premio Nacional «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la
Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad,
creadora, investigadora, técnica, científica, educativa, social o de difusión haya
representado una contribución relevante para la conservación de la biodiversidad
española y un uso sostenible del patrimonio natural de España.
El mero cumplimiento de la legislación medioambiental en vigor no constituirá mérito
a los efectos de valorar la concesión del Premio.
2.
Con el carácter de Premio Nacional de Energía se instituye el siguiente:
a) Premio Nacional «María del Rosario Heras»: Podrá concederse a aquella
persona física o jurídica, cuya actividad creadora, científica, educativa, investigadora,
técnica, social o de difusión haya representado una contribución relevante a favor de la
descarbonización de la economía y de la prevención de la contaminación y de la calidad
del aire, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de
nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España.
Artículo 3. Dotación de los Premios.
Los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía estarán dotados, cada uno
de ellos, con la cantidad en metálico que para cada ejercicio presupuestario se
determine en la convocatoria anual.
En el caso de que resulten premiados dos o más candidatos en alguna de las
modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes
iguales.
Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su material
impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Nacional de Medioambiente»
o «Premio Nacional de Energía», seguido del año.
Menciones honoríficas.
Podrán concederse menciones honoríficas a aquellas candidaturas que, no habiendo
alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y
actividades que los mismos recompensan.
Las menciones honoríficas otorgadas podrán mencionar este mérito indicando la
frase: «Mención Honorífica Premio Nacional de Medioambiente» o «Mención Honorífica
Premio Nacional de Energía», seguido del año correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149187
CAPÍTULO II
Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía
Artículo 2. Concesión.
1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medioambiente se instituyen los
siguientes:
a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»: Podrá
concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, educativa,
científica, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución
destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen la sostenibilidad
económica, social y ambiental en España, incluyendo el ámbito de las ciencias
atmosféricas, que permita alcanzar una economía circular, resiliente y neutra en carbono
y contribuya a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la
contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de
productos químicos.
b) Premio Nacional «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la
Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad,
creadora, investigadora, técnica, científica, educativa, social o de difusión haya
representado una contribución relevante para la conservación de la biodiversidad
española y un uso sostenible del patrimonio natural de España.
El mero cumplimiento de la legislación medioambiental en vigor no constituirá mérito
a los efectos de valorar la concesión del Premio.
2.
Con el carácter de Premio Nacional de Energía se instituye el siguiente:
a) Premio Nacional «María del Rosario Heras»: Podrá concederse a aquella
persona física o jurídica, cuya actividad creadora, científica, educativa, investigadora,
técnica, social o de difusión haya representado una contribución relevante a favor de la
descarbonización de la economía y de la prevención de la contaminación y de la calidad
del aire, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de
nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España.
Artículo 3. Dotación de los Premios.
Los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía estarán dotados, cada uno
de ellos, con la cantidad en metálico que para cada ejercicio presupuestario se
determine en la convocatoria anual.
En el caso de que resulten premiados dos o más candidatos en alguna de las
modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes
iguales.
Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su material
impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Nacional de Medioambiente»
o «Premio Nacional de Energía», seguido del año.
Menciones honoríficas.
Podrán concederse menciones honoríficas a aquellas candidaturas que, no habiendo
alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y
actividades que los mismos recompensan.
Las menciones honoríficas otorgadas podrán mencionar este mérito indicando la
frase: «Mención Honorífica Premio Nacional de Medioambiente» o «Mención Honorífica
Premio Nacional de Energía», seguido del año correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.