III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Premios. (BOE-A-2021-19987)
Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149186
Además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas
circunstancias excepcionales, resulta oportuno conceder Premios Extraordinarios de
Medioambiente y de Energía. Se considerarán dichas circunstancias en los casos
específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones
alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento
de manera extraordinaria.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de
necesidad, eficiencia y eficacia, los premios que se pretenden regular permitirán un
reconocimiento público y social a las personas físicas o jurídicas, siendo una orden
ministerial el instrumento normativo más adecuado. En relación a la proporcionalidad, la
presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a los premios
que se pretenden otorgar de contenido y funcionalidad. En base al principio de seguridad
jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En
cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Teniendo en cuenta que esta norma no afecta a las competencias ejercidas por otras
administraciones, no se ha sometido la misma a audiencia e informe de las comunidades
autónomas y entidades locales.
Del mismo modo, al no tener la norma un impacto significativo en la actividad
económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto no requiere de la realización
del trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno durante
un plazo.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª,
de la Constitución Española.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se han obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medioambiente y
de Energía que tienen las siguientes modalidades:
2. Asimismo, se regula en esta orden la concesión de los Premios Extraordinarios
de Medioambiente y de Energía.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»
b) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»,
c) «María del Rosario Heras de Energía»
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149186
Además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas
circunstancias excepcionales, resulta oportuno conceder Premios Extraordinarios de
Medioambiente y de Energía. Se considerarán dichas circunstancias en los casos
específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones
alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento
de manera extraordinaria.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de
necesidad, eficiencia y eficacia, los premios que se pretenden regular permitirán un
reconocimiento público y social a las personas físicas o jurídicas, siendo una orden
ministerial el instrumento normativo más adecuado. En relación a la proporcionalidad, la
presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a los premios
que se pretenden otorgar de contenido y funcionalidad. En base al principio de seguridad
jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En
cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Teniendo en cuenta que esta norma no afecta a las competencias ejercidas por otras
administraciones, no se ha sometido la misma a audiencia e informe de las comunidades
autónomas y entidades locales.
Del mismo modo, al no tener la norma un impacto significativo en la actividad
económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto no requiere de la realización
del trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno durante
un plazo.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª,
de la Constitución Española.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se han obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medioambiente y
de Energía que tienen las siguientes modalidades:
2. Asimismo, se regula en esta orden la concesión de los Premios Extraordinarios
de Medioambiente y de Energía.
cve: BOE-A-2021-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»
b) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»,
c) «María del Rosario Heras de Energía»