I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-19907)
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 148771
Medios materiales para el desarrollo de las funciones de control financiero.
Para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas las unidades territoriales
de control financiero, cada centro gestor de las entidades gestoras y servicios comunes
en que dichas unidades estén destacadas les facilitará los medios materiales que sean
precisos, salvo el suministro de productos y servicios informáticos que correspondan a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 5. Creación de la División de Control Financiero Permanente.
Se crea la División de Control Financiero Permanente, como órgano de la
Intervención General de la Seguridad Social con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo.
Artículo 6.
Funciones de la División de Control Financiero Permanente.
La División de Control Financiero Permanente realizará las siguientes funciones en el
ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento
de las actuaciones de control financiero permanente.
b) Realizar las auditorías sobre los sistemas informáticos de gestión de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y sobre aquellos otros
vinculados al ámbito de actuación de los órganos y entidades del sistema de la
Seguridad Social que deban ser auditados por establecerlo las disposiciones vigentes.
c) Efectuar el control de calidad de las actuaciones de control financiero
permanente llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la
Seguridad Social.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que
resulten precisos para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la
Seguridad Social.
e) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de
la Seguridad Social.
Artículo 7. Estructura de la División de Control Financiero Permanente.
Al frente de la División de Control Financiero Permanente existirá un jefe de división.
Para el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la División de Control Financiero
Permanente contará con los interventores delegados y demás personal asignado al área
de control financiero permanente.
La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, cuando así lo
aconsejen razones de eficacia y oportunidad, o la evolución y distribución de la
estructura de los servicios periféricos de las entidades gestoras y servicios comunes
objeto de control, podrá autorizar que las unidades territoriales de control financiero
ejerzan sus funciones sobre una demarcación territorial distinta a la prevista en el
momento de su creación.
Disposición adicional segunda.
Colaboración con otras áreas.
Cuando por razones justificadas existan periodos en los que el personal de las
unidades territoriales de control financiero no tengan asignados trabajos de control
financiero, el interventor delegado jefe de la unidad territorial de control financiero
correspondiente podrá disponer la colaboración de dicho personal con el área de
cve: BOE-A-2021-19907
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Modificación de la demarcación territorial de las
unidades territoriales de control financiero.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 148771
Medios materiales para el desarrollo de las funciones de control financiero.
Para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas las unidades territoriales
de control financiero, cada centro gestor de las entidades gestoras y servicios comunes
en que dichas unidades estén destacadas les facilitará los medios materiales que sean
precisos, salvo el suministro de productos y servicios informáticos que correspondan a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 5. Creación de la División de Control Financiero Permanente.
Se crea la División de Control Financiero Permanente, como órgano de la
Intervención General de la Seguridad Social con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo.
Artículo 6.
Funciones de la División de Control Financiero Permanente.
La División de Control Financiero Permanente realizará las siguientes funciones en el
ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:
a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento
de las actuaciones de control financiero permanente.
b) Realizar las auditorías sobre los sistemas informáticos de gestión de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y sobre aquellos otros
vinculados al ámbito de actuación de los órganos y entidades del sistema de la
Seguridad Social que deban ser auditados por establecerlo las disposiciones vigentes.
c) Efectuar el control de calidad de las actuaciones de control financiero
permanente llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la
Seguridad Social.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que
resulten precisos para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la
Seguridad Social.
e) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de
la Seguridad Social.
Artículo 7. Estructura de la División de Control Financiero Permanente.
Al frente de la División de Control Financiero Permanente existirá un jefe de división.
Para el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la División de Control Financiero
Permanente contará con los interventores delegados y demás personal asignado al área
de control financiero permanente.
La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, cuando así lo
aconsejen razones de eficacia y oportunidad, o la evolución y distribución de la
estructura de los servicios periféricos de las entidades gestoras y servicios comunes
objeto de control, podrá autorizar que las unidades territoriales de control financiero
ejerzan sus funciones sobre una demarcación territorial distinta a la prevista en el
momento de su creación.
Disposición adicional segunda.
Colaboración con otras áreas.
Cuando por razones justificadas existan periodos en los que el personal de las
unidades territoriales de control financiero no tengan asignados trabajos de control
financiero, el interventor delegado jefe de la unidad territorial de control financiero
correspondiente podrá disponer la colaboración de dicho personal con el área de
cve: BOE-A-2021-19907
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Modificación de la demarcación territorial de las
unidades territoriales de control financiero.