I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-19907)
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148770

Esta orden se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final
primera del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de unidades territoriales de control financiero.
1. Se crean las unidades territoriales de control financiero que figuran en el anexo I,
como órganos de la Intervención General de la Seguridad Social cuyo nivel orgánico
será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cuya
sede será la que se especifica en dicho anexo I.
2. Estas unidades ejercerán sus funciones sobre una demarcación territorial
integrada por varias provincias, que será la establecida en el anexo II.
3. Dichas unidades territoriales de control financiero dependerán directamente de la
Intervención General de la Seguridad Social y ejercerán sus funciones con plena
independencia respecto a las autoridades y entidades cuya gestión se controla y con
plena autonomía respecto de las intervenciones delegadas territoriales existentes en su
respectiva demarcación territorial.
Artículo 2.

Funciones de las unidades territoriales de control financiero.

A las unidades territoriales de control financiero les corresponde, en ejecución de los
planes aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer el control financiero permanente, de acuerdo con la normativa que sea
aplicable, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la
Intervención General de la Seguridad Social.
b) Realizar, en su caso, las actuaciones de auditoría pública y de control financiero
de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable
en cada caso, en los términos, condiciones y alcance que se determine por la
Intervención General de la Seguridad Social.
c) Realizar las actuaciones de control de fondos europeos conforme a las
instrucciones emitidas por la Oficina Nacional de Auditoría, determinadas por la
Intervención General de la Seguridad Social.
d) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social cuando razones de eficacia y eficiencia así
lo aconsejen.
Estructura de las unidades territoriales de control financiero.

1. Las unidades territoriales de control financiero estarán integradas por los
interventores delegados y demás personal que en cada caso se determine.
Al frente de cada unidad existirá un interventor delegado jefe de la unidad territorial
de control financiero al que corresponderá la dirección y coordinación del control
financiero en la demarcación territorial que se le asigne, debiendo ejercer por ello la
supervisión final de todas las actuaciones de control.
2. El resto de interventores delegados que formen parte de la unidad serán
responsables de la planificación y dirección de los trabajos que les sean asignados por el
interventor delegado jefe, así como del seguimiento de dichos trabajos y cualesquiera
otras actuaciones que sean precisas para la consecución de los objetivos establecidos
en los controles.
3. El resto de personal que integre la unidad territorial de control financiero
colaborará en los trabajos de control financiero que les sean asignados.

cve: BOE-A-2021-19907
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Artículo 3.