I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-19907)
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148769
tiene tanto la fiscalización previa de las prestaciones económicas de la Seguridad Social,
con el fin de no interrumpir la percepción de rentas de los beneficiarios, como la
contabilidad, dado que mensualmente hay que facilitar la información financiera de la
Seguridad Social, las intervenciones delegadas han venido a suplir el déficit de personal
utilizando recursos humanos adscritos al área de control financiero con el fin de atender
las necesidades de estas dos áreas funcionales.
Esta situación ha supuesto que el área de control financiero se haya visto
progresivamente descapitalizada en materia de efectivos disponibles para la realización
de los controles financieros asignados, y que los funcionarios especializados dedicados
a los mismos sean muy escasos, con la consiguiente repercusión en la continuidad de
los trabajos de control financiero y en su eficacia.
Este factor se ha visto a su vez afectado por el hecho de que diversas modificaciones
normativas en los últimos años han incrementado las competencias de la Intervención
General de la Seguridad Social en materia de control financiero, dando lugar a un
aumento del número de actuaciones de control a realizar y a la extensión del control a
nuevos ámbitos. Tal es el caso de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como de la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el sector público, del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, del apartado 2 del artículo 142 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital.
Por tal motivo, se considera oportuno llevar a cabo una reorganización de los
recursos humanos destinados al control financiero a nivel descentralizado a fin de
concentrar esfuerzos y efectivos, armonizar resultados y obtener una mayor eficacia en
el desarrollo de los trabajos de control, mediante la creación de unidades territoriales de
control financiero con un ámbito territorial de actuación superior al provincial.
Asimismo, como consecuencia de las nuevas competencias que de forma sucesiva
se han ido atribuyendo en materia de control financiero a la Intervención General de la
Seguridad Social desde la aprobación del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
razones de eficacia y eficiencia administrativa, se crea una división de control financiero
permanente que centrará sus funciones en el ámbito de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Por su parte, el principio
de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que los objetivos que
persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo. Asimismo, la iniciativa
es coherente con el resto del ordenamiento.
Por último, la orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la
iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, en virtud del principio de eficiencia, la norma contribuye a racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-19907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148769
tiene tanto la fiscalización previa de las prestaciones económicas de la Seguridad Social,
con el fin de no interrumpir la percepción de rentas de los beneficiarios, como la
contabilidad, dado que mensualmente hay que facilitar la información financiera de la
Seguridad Social, las intervenciones delegadas han venido a suplir el déficit de personal
utilizando recursos humanos adscritos al área de control financiero con el fin de atender
las necesidades de estas dos áreas funcionales.
Esta situación ha supuesto que el área de control financiero se haya visto
progresivamente descapitalizada en materia de efectivos disponibles para la realización
de los controles financieros asignados, y que los funcionarios especializados dedicados
a los mismos sean muy escasos, con la consiguiente repercusión en la continuidad de
los trabajos de control financiero y en su eficacia.
Este factor se ha visto a su vez afectado por el hecho de que diversas modificaciones
normativas en los últimos años han incrementado las competencias de la Intervención
General de la Seguridad Social en materia de control financiero, dando lugar a un
aumento del número de actuaciones de control a realizar y a la extensión del control a
nuevos ámbitos. Tal es el caso de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como de la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el sector público, del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, del apartado 2 del artículo 142 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital.
Por tal motivo, se considera oportuno llevar a cabo una reorganización de los
recursos humanos destinados al control financiero a nivel descentralizado a fin de
concentrar esfuerzos y efectivos, armonizar resultados y obtener una mayor eficacia en
el desarrollo de los trabajos de control, mediante la creación de unidades territoriales de
control financiero con un ámbito territorial de actuación superior al provincial.
Asimismo, como consecuencia de las nuevas competencias que de forma sucesiva
se han ido atribuyendo en materia de control financiero a la Intervención General de la
Seguridad Social desde la aprobación del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
razones de eficacia y eficiencia administrativa, se crea una división de control financiero
permanente que centrará sus funciones en el ámbito de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Por su parte, el principio
de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que los objetivos que
persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo. Asimismo, la iniciativa
es coherente con el resto del ordenamiento.
Por último, la orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la
iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, en virtud del principio de eficiencia, la norma contribuye a racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-19907
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Núm. 288