I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-19907)
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148768
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean
determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la
Intervención General de la Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público
estatal se lleva a cabo mediante el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública.
Dicho control es ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
y, en el ámbito de la Seguridad Social, por la Intervención General de la Seguridad
Social, dependiente funcionalmente de aquella.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, en línea con
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que el control interno, en el ámbito de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se ejercerá mediante el
ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de
la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Respecto al control financiero, el artículo 31.3 de dicho real decreto señala que será
ejercido con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades
cuya gestión se controla, y se realizará por la Intervención General de la Seguridad
Social a través de sus subdirecciones generales, las intervenciones delegadas en las
entidades gestoras y servicios comunes y los funcionarios que aquella designe.
Asimismo, el artículo 38 del mencionado real decreto dispone que, en las entidades
gestoras y servicios comunes, el control financiero se podrá ejercer de forma
permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la
Seguridad Social.
Actualmente, en el ámbito del control financiero, las intervenciones delegadas se
encargan de desarrollar, en el marco del plan anual de control financiero permanente, las
actuaciones de control que les son asignadas, aunque también pueden realizar,
puntualmente, alguna actuación de auditoría pública o de control financiero de
subvenciones.
Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en materia de función interventora, el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en el ámbito del control financiero, no establece
una delimitación competencial basada en la competencia orgánica o territorial de la
autoridad que acuerde el acto de gestión, siendo, por tanto, la regulación de esta materia
más flexible y posibilitando que dicho control se realice en los términos, condiciones y
alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social, tal como dispone
el artículo 8.1 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la
naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
Además, el modelo actual de control financiero se está viendo afectado por la
insuficiencia de recursos humanos.
Desde la crisis del año 2007, la Intervención General de la Seguridad Social, al igual
que el resto de organizaciones públicas, se encuentra inmersa en un proceso progresivo
y continuo de disminución de recursos humanos, debido a la insuficiente reposición de
efectivos a través de las sucesivas ofertas de empleo público. Esta situación ha afectado
especialmente al área de control financiero, pues teniendo en cuenta la relevancia que
cve: BOE-A-2021-19907
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19907
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148768
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean
determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la
Intervención General de la Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público
estatal se lleva a cabo mediante el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública.
Dicho control es ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
y, en el ámbito de la Seguridad Social, por la Intervención General de la Seguridad
Social, dependiente funcionalmente de aquella.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, en línea con
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que el control interno, en el ámbito de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se ejercerá mediante el
ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de
la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Respecto al control financiero, el artículo 31.3 de dicho real decreto señala que será
ejercido con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades
cuya gestión se controla, y se realizará por la Intervención General de la Seguridad
Social a través de sus subdirecciones generales, las intervenciones delegadas en las
entidades gestoras y servicios comunes y los funcionarios que aquella designe.
Asimismo, el artículo 38 del mencionado real decreto dispone que, en las entidades
gestoras y servicios comunes, el control financiero se podrá ejercer de forma
permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la
Seguridad Social.
Actualmente, en el ámbito del control financiero, las intervenciones delegadas se
encargan de desarrollar, en el marco del plan anual de control financiero permanente, las
actuaciones de control que les son asignadas, aunque también pueden realizar,
puntualmente, alguna actuación de auditoría pública o de control financiero de
subvenciones.
Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en materia de función interventora, el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en el ámbito del control financiero, no establece
una delimitación competencial basada en la competencia orgánica o territorial de la
autoridad que acuerde el acto de gestión, siendo, por tanto, la regulación de esta materia
más flexible y posibilitando que dicho control se realice en los términos, condiciones y
alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social, tal como dispone
el artículo 8.1 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la
naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
Además, el modelo actual de control financiero se está viendo afectado por la
insuficiencia de recursos humanos.
Desde la crisis del año 2007, la Intervención General de la Seguridad Social, al igual
que el resto de organizaciones públicas, se encuentra inmersa en un proceso progresivo
y continuo de disminución de recursos humanos, debido a la insuficiente reposición de
efectivos a través de las sucesivas ofertas de empleo público. Esta situación ha afectado
especialmente al área de control financiero, pues teniendo en cuenta la relevancia que
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