I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-19907)
Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148772
fiscalización de las intervenciones delegadas territoriales, coordinándose para ello con el
interventor delegado territorial respectivo.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los
órganos y unidades de la Intervención General de la Seguridad Social y se realizará sin
incremento de gasto público ni de dotaciones o de retribuciones. Para ello, los órganos y
unidades que se crean en esta orden se dotarán únicamente, incluyendo los puestos de
jefatura de los mismos, mediante la redistribución de puestos de trabajo existentes.
Disposición transitoria primera.
Unidades territoriales de control financiero.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren integrados en el área de control
financiero de las intervenciones delegadas territoriales continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben o
modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la
estructura orgánica de esta orden.
2. Una vez creadas las unidades territoriales de control financiero, los puestos de
trabajo existentes en las intervenciones delegadas territoriales que se asignen a dichas
unidades continuarán encuadrados en la intervención delegada territorial de origen,
hasta que se proceda a su cobertura reglamentaria con arreglo a la nueva estructura.
Disposición transitoria segunda.
División de Control Financiero Permanente.
Los puestos de trabajo integrados en el área de control financiero permanente de la
Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de esta orden.
Disposición transitoria tercera.
Implantación efectiva.
El comienzo de la actividad de las unidades territoriales de control financiero se
acordará por la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social dando
conocimiento a la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social para
dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en
esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
cve: BOE-A-2021-19907
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148772
fiscalización de las intervenciones delegadas territoriales, coordinándose para ello con el
interventor delegado territorial respectivo.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los
órganos y unidades de la Intervención General de la Seguridad Social y se realizará sin
incremento de gasto público ni de dotaciones o de retribuciones. Para ello, los órganos y
unidades que se crean en esta orden se dotarán únicamente, incluyendo los puestos de
jefatura de los mismos, mediante la redistribución de puestos de trabajo existentes.
Disposición transitoria primera.
Unidades territoriales de control financiero.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren integrados en el área de control
financiero de las intervenciones delegadas territoriales continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben o
modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la
estructura orgánica de esta orden.
2. Una vez creadas las unidades territoriales de control financiero, los puestos de
trabajo existentes en las intervenciones delegadas territoriales que se asignen a dichas
unidades continuarán encuadrados en la intervención delegada territorial de origen,
hasta que se proceda a su cobertura reglamentaria con arreglo a la nueva estructura.
Disposición transitoria segunda.
División de Control Financiero Permanente.
Los puestos de trabajo integrados en el área de control financiero permanente de la
Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de esta orden.
Disposición transitoria tercera.
Implantación efectiva.
El comienzo de la actividad de las unidades territoriales de control financiero se
acordará por la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social dando
conocimiento a la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social para
dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en
esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
cve: BOE-A-2021-19907
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».