III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-19970)
Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149007

La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
establece en su artículo 15.2 que los currículos de la formación militar serán elaborados
por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa, y aprobados por
el Ministro de Defensa.
Igualmente, el artículo 20 de la citada orden ministerial contempla que el sistema de
enseñanza de formación de oficiales está sujeto a un proceso cíclico de validación en
materia de calidad y evaluación, con el fin de detectar posibles disfunciones. Mediante
este proceso se pretenden adoptar las medidas correctoras para garantizar una
enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para
el posterior ejercicio profesional.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón
de interés, cual es la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de
Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, como
consecuencia de la observación de determinados aspectos que mejorarían la formación
de los oficiales egresados en relación al desempeño de los cometidos que se les
requieren durante su primer empleo militar.
De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable; además, es conforme a las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así,
durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa fueron
sustanciados los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública,
conforme al artículo 26, apartados 2 y 6 respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, sin observaciones.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4
de mayo, dispongo:

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada
mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a
continuación.
Disposición adicional única.

Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la
escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, ingresados mediante la

cve: BOE-A-2021-19970
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Aprobación de los currículos.