III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-19970)
Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149008
forma de ingreso con titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a
efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez alumno. Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo
curso.
c) Alférez alumno. A los procedentes de militar de complemento adscritos a la
escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, que hayan ingresado por
promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los
créditos no reconocidos.
2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los
alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de
oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, se les concederá, con carácter
eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez alumno. Durante el período de las cuatro últimas semanas de prácticas
del módulo de instrucción y adiestramiento hasta la fecha de egreso.
Disposición transitoria única.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores
se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno,
habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la
forma de ingreso con titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a
partir del curso 2021-2022.
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias
relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se
clasifican en dos principales:
a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común
por tanto para todos sus cuerpos. Aglutina las competencias denominadas genéricas,
cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval
cve: BOE-A-2021-19970
Verificable en https://www.boe.es
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA
INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE INTENDENCIA DE
LA ARMADA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149008
forma de ingreso con titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a
efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez alumno. Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo
curso.
c) Alférez alumno. A los procedentes de militar de complemento adscritos a la
escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, que hayan ingresado por
promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los
créditos no reconocidos.
2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los
alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de
oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, se les concederá, con carácter
eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez alumno. Durante el período de las cuatro últimas semanas de prácticas
del módulo de instrucción y adiestramiento hasta la fecha de egreso.
Disposición transitoria única.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores
se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno,
habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la
forma de ingreso con titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a
partir del curso 2021-2022.
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias
relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se
clasifican en dos principales:
a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común
por tanto para todos sus cuerpos. Aglutina las competencias denominadas genéricas,
cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval
cve: BOE-A-2021-19970
Verificable en https://www.boe.es
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA
INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE INTENDENCIA DE
LA ARMADA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA