III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-19970)
Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban los
currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada
mediante la forma de ingreso con titulación previa.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 44.2
que la enseñanza para el acceso a los cuerpos de intendencia y de ingenieros del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la
formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Asimismo, el artículo 65.1 de la citada ley, dispone que los planes de estudio de la
formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición
de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecidos por los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La Armada, mediante las instrucciones permanentes del Almirante Jefe de Personal
de la Armada 3/2010, de 21 de diciembre, y 4/2011, de 27 de abril, estableció los perfiles
y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada y para
el oficial de complemento de Intendencia de la Armada, respectivamente. En dichas
instrucciones se definieron las competencias generales que deben adquirir todos los
oficiales de los cuerpos específicos de la Armada y las competencias específicas en los
ámbitos de la logística y de la gestión económica, propias de los oficiales del Cuerpo de
Intendencia.
La determinación y el establecimiento de las trayectorias profesionales de 2.º tramo
definidas por la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de
la Armada, sobre perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los Cuerpos General,
Infantería de Marina, Intendencia e Ingenieros, ha dado lugar a la necesidad de revisión
de todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento, para adecuarlos a los
perfiles profesionales que se exigen en los diferentes empleos y alinearlos con las
trayectorias profesionales establecidas. Como resultado de esta revisión, se han
detectado duplicidades entre los contenidos de los currículos correspondientes a la
enseñanza de formación y los nuevos currículos correspondientes a los cursos de
perfeccionamiento.
Por otro lado, tras varios años de aplicación de la Orden DEF/1666/2015, de 29 de
julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales
para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la
Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, se han observado algunos
aspectos que mejorarían la formación de los oficiales egresados en relación con el
desempeño de los cometidos que les son propios durante su primer empleo militar.
Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación
de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de
Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudios y
el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer
System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está
inmersa.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos
de procedencia militar y determina las materias y asignaturas susceptibles de ser
impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
cve: BOE-A-2021-19970
Verificable en https://www.boe.es
19970
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban los
currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada
mediante la forma de ingreso con titulación previa.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 44.2
que la enseñanza para el acceso a los cuerpos de intendencia y de ingenieros del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la
formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Asimismo, el artículo 65.1 de la citada ley, dispone que los planes de estudio de la
formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición
de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecidos por los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La Armada, mediante las instrucciones permanentes del Almirante Jefe de Personal
de la Armada 3/2010, de 21 de diciembre, y 4/2011, de 27 de abril, estableció los perfiles
y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada y para
el oficial de complemento de Intendencia de la Armada, respectivamente. En dichas
instrucciones se definieron las competencias generales que deben adquirir todos los
oficiales de los cuerpos específicos de la Armada y las competencias específicas en los
ámbitos de la logística y de la gestión económica, propias de los oficiales del Cuerpo de
Intendencia.
La determinación y el establecimiento de las trayectorias profesionales de 2.º tramo
definidas por la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de
la Armada, sobre perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los Cuerpos General,
Infantería de Marina, Intendencia e Ingenieros, ha dado lugar a la necesidad de revisión
de todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento, para adecuarlos a los
perfiles profesionales que se exigen en los diferentes empleos y alinearlos con las
trayectorias profesionales establecidas. Como resultado de esta revisión, se han
detectado duplicidades entre los contenidos de los currículos correspondientes a la
enseñanza de formación y los nuevos currículos correspondientes a los cursos de
perfeccionamiento.
Por otro lado, tras varios años de aplicación de la Orden DEF/1666/2015, de 29 de
julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales
para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la
Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, se han observado algunos
aspectos que mejorarían la formación de los oficiales egresados en relación con el
desempeño de los cometidos que les son propios durante su primer empleo militar.
Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación
de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de
Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudios y
el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer
System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está
inmersa.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos
de procedencia militar y determina las materias y asignaturas susceptibles de ser
impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
cve: BOE-A-2021-19970
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