I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 148212
El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:
«5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los
puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de
circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como
mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.»
Tercero.
Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:
1.
El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o
inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de
la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de
producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales
liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de
circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en
marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre
de 2020, se extenderá.»
2.
El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior
a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca
o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción
primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante
por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre
de 2020, se extenderá.»
3.
Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:
4.
5.
Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:
«Sexto.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los
plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al
ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio
de 2022.
cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es
«Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones
establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos
en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones
del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será
acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 148212
El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:
«5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los
puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de
circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como
mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.»
Tercero.
Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:
1.
El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o
inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de
la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de
producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales
liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de
circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en
marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre
de 2020, se extenderá.»
2.
El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior
a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca
o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción
primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante
por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre
de 2020, se extenderá.»
3.
Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:
4.
5.
Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:
«Sexto.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los
plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al
ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio
de 2022.
cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es
«Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones
establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos
en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones
del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será
acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»