I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148211
Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida
por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión
Europea.
Segundo.
En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el
que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar
inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos
avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:
«En el apartado "Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización
y de vencimiento máximo del aval", el importe de referencia se amplía
de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»
ANEXO II
Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el
que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19
Primero.
El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado
como sigue:
«5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del
Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un
importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la
empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la
empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se
aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta
toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal
de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo
potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del
conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el
anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del
mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión
Europea.»
Segundo.
Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada–:
El apartado segundo queda redactado como sigue:
«La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo
Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o
CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de
vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos
participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para
las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»
cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148211
Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida
por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión
Europea.
Segundo.
En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el
que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar
inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos
avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:
«En el apartado "Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización
y de vencimiento máximo del aval", el importe de referencia se amplía
de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»
ANEXO II
Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el
que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19
Primero.
El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado
como sigue:
«5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del
Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un
importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la
empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la
empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se
aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta
toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal
de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo
potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del
conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el
anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del
mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión
Europea.»
Segundo.
Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada–:
El apartado segundo queda redactado como sigue:
«La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo
Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o
CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de
vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos
participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para
las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»
cve: BOE-A-2021-19802
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