I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148210

contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de
publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
La Comisión Europea aprobó el pasado 18 de noviembre la sexta enmienda al Marco
Temporal de ayudas de Estado de la Unión Europea (en adelante, el Marco Temporal).
De conformidad con esta enmienda, siempre que la Comisión Europea así lo autorice
mediante decisión, los Estados Miembros pueden otorgar avales al amparo del Marco
Temporal hasta el 30 de junio de 2022 y proceder a la conversión de ayudas
reembolsables, como los avales, en otras formas de ayudas, como subvenciones, hasta
el 30 de junio de 2023, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Adicionalmente, la sexta enmienda del Marco Temporal eleva los umbrales de las ayudas
de importe limitado de 1,8 millones de euros a 2,3 millones de euros con carácter
general, de 270.000 euros a 345.000 euros para los sectores de la acuicultura y la pesca
y de 225.000 euros a 290.000 euros para las empresas activas en el sector primario.
El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan
determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, extiende hasta 30 de
junio de 2022 el plazo de concesión de los avales liberados al amparo de los Reales
Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, siempre con sujeción a
la autorización por parte de la Comisión Europea.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros completa las actuaciones necesarias para
aplicar en el ámbito de los avales la ampliación de plazos y la elevación de umbrales
operadas por la sexta enmienda del Marco Temporal, tanto en lo que se refiere al
otorgamiento de nuevos avales como en lo relativo a las medidas de renegociación con
clientes con financiación avalada. No se concederá ninguna medida al amparo de este
acuerdo a partir del 1 de enero de 2022 hasta que no se cuente con una autorización
expresa para ello de la Comisión Europea, dado que la autorización vigente cubre
únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Así, por un lado, coherentemente con la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 del
plazo de concesión de los avales por el Real Decreto-ley 23/2021, de 23 de noviembre,
extiende el plazo de solicitud de los mismos hasta el 1 de junio de 2022 y adapta los
límites de referencia en línea con los nuevos umbrales establecidos para las ayudas de
importe limitado en el Marco Temporal tras su modificación.
Por otro lado, extiende los plazos de solicitud de las distintas medidas recogidas en
el Código de Buenas Prácticas y modifica los límites de referencia de las mismas en
línea con los nuevos umbrales establecidos para las ayudas de importe limitado en el
Marco Temporal tras su modificación.
ANEXO I
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas
de avales reguladas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio

En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, que
establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir del cuarto tramo de la línea de
avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio se incorporan las
siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir
de la entrada en vigor de este Acuerdo:
i. En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe
de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.
ii. En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para
determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplía de 1.800.000
a 2.300.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-19802
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Primero.