I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148209
Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas
en el mismo y continuarán rigiéndose por el acuerdo en su versión original publicada
el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Junto con los nombres de las entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas y de aquellas que hubieran decidido no
adherirse, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los
nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar
vinculadas por estas modificaciones.
4. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas
en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este
Acuerdo.
5. Facultar al Instituto de Crédito Oficial, a CESCE y a CERSA para que, en el
ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas
incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante
toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener
implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito
Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
6. Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los treinta días
siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
7. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán
sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. A partir de la
finalización de la vigencia de la autorización actual de la Comisión Europea, no se
concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una
nueva autorización expresa para ello. Del mismo modo, las adaptaciones de los importes
de referencia en los anexos I y II no serán de aplicación hasta que no se cuente con esta
autorización.
EXPOSICIÓN
Mediante los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el
empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto
económico y social ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de
hasta 140.000 millones de euros destinadas a garantizar la financiación concedida a
autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la
COVID-19. En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba
limitada al 30 de septiembre de 2020. Como consecuencia de la extensión en el tiempo
del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal posibilidad en
dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, lo hizo hasta el 30 de
junio de 2021, y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, hasta 31 de diciembre
de 2021.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno
para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval
público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de
refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto,
protegiendo la estabilidad financiera. Un componente imprescindible de este conjunto de
medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se
adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación
de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada,
cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148209
Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas
en el mismo y continuarán rigiéndose por el acuerdo en su versión original publicada
el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Junto con los nombres de las entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas y de aquellas que hubieran decidido no
adherirse, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los
nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar
vinculadas por estas modificaciones.
4. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas
en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este
Acuerdo.
5. Facultar al Instituto de Crédito Oficial, a CESCE y a CERSA para que, en el
ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas
incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante
toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener
implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito
Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
6. Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los treinta días
siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
7. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán
sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. A partir de la
finalización de la vigencia de la autorización actual de la Comisión Europea, no se
concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una
nueva autorización expresa para ello. Del mismo modo, las adaptaciones de los importes
de referencia en los anexos I y II no serán de aplicación hasta que no se cuente con esta
autorización.
EXPOSICIÓN
Mediante los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el
empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto
económico y social ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de
hasta 140.000 millones de euros destinadas a garantizar la financiación concedida a
autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la
COVID-19. En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba
limitada al 30 de septiembre de 2020. Como consecuencia de la extensión en el tiempo
del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal posibilidad en
dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, lo hizo hasta el 30 de
junio de 2021, y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, hasta 31 de diciembre
de 2021.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno
para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval
público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de
refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto,
protegiendo la estabilidad financiera. Un componente imprescindible de este conjunto de
medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se
adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación
de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada,
cve: BOE-A-2021-19802
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Núm. 287