I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148208

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19802

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las
condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y
se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, ha adoptado
un Acuerdo por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud
de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de
renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de noviembre de 2021,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
Resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO

1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante,
ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en
adelante, CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y
autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el
empleo, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de
desarrollo hasta el 1 de junio de 2022.
2. Modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para
clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11
de mayo de 2021 (en adelante Código de Buenas Prácticas) en los términos
establecidos en el anexo II, con el fin de extender el plazo de solicitud de las distintas
medidas que recoge y adaptar los importes de referencia para cada una de las mismas
de conformidad con las modificaciones del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la
Unión Europea.
3. Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas a la fecha de
adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros contarán con el plazo máximo de un
mes para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación

cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: