I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-19802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148213
Séptimo.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales
para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada,
comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los
términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o
varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio
de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea
establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades
financieras.»
Cuarto.
Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:
1. Se elimina la letra g) del apartado segundo.
2. El apartado tercero queda redactado como sigue:
«Tercero.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales
para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada,
comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los
términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes
de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta
comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido
por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
Quinto.
Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:
1.
Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:
«Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al
ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su
ejecución en 2021, 2022 y 2023.
En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no
empleados.»
El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:
«Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por
las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para
cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de
transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos
en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión
Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará
de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y
CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
3.
El apartado sexto queda redactado como sigue:
«El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y
comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio
de 2023.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19802
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148213
Séptimo.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales
para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada,
comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los
términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o
varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio
de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea
establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades
financieras.»
Cuarto.
Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:
1. Se elimina la letra g) del apartado segundo.
2. El apartado tercero queda redactado como sigue:
«Tercero.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales
para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada,
comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los
términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes
de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta
comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido
por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
Quinto.
Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:
1.
Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:
«Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al
ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su
ejecución en 2021, 2022 y 2023.
En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no
empleados.»
El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:
«Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por
las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para
cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de
transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos
en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión
Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará
de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y
CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
3.
El apartado sexto queda redactado como sigue:
«El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y
comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio
de 2023.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19802
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