III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19876)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148553
mencionado, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación a la
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La adenda tiene por objeto la modificación de la encomienda suscrita el 25 de abril
de 2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de
expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada
la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en la cláusula segunda, apartado 1 y
realizado el pago que se establece en la cláusula séptima de la encomienda. Asimismo,
se pospone la entrega de datos y expedientes de nacionalidad objeto de las
Encomiendas hasta la finalización de la encomienda y adendas.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda Obligaciones del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Se añade a las obligaciones del CORPME lo siguiente:
Una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en el
apartado 1 de la cláusula segunda, y realizado el pago que se establece en la cláusula
séptima de la encomienda, el CORPME continuará prestando los servicios relativos a las
actuaciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de la cláusula segunda
de la encomienda para los expedientes y recursos pendientes de resolución y los que
puedan llegar a incorporarse por corresponder su tramitación al procedimiento antiguo,
según presupuesto anexo a la adenda.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de la encomienda
respecto de la obligación de continuar la tramitación de los expedientes bajo la
responsabilidad de los Registros que aún se encuentren pendientes de subsanación.
Tercera. Modificación de la cláusula séptima. Compensación.
Se añade una nueva compensación al CORPME para cubrir los costes
correspondientes al soporte, mantenimiento, infraestructura y sistemas de la aplicación
Atenas de 211.805,73 euros anuales, según presupuesto facilitado, que se imputarán a
la aplicación presupuestaria 13.03.91.113M.620.06 en el ejercicio 2022, para la que
existe crédito adecuado y suficiente.
El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado por parte de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en dos pagos:
– Un primer pago de 105.902 euros a realizar concluido el primer semestre de ejecución.
– Un segundo pago de 105.903,73 euros a realizar antes del 15 de noviembre de 2022.
Anualidad
Apl. presupuestaria
Importe
–
Euros
2020
13.03.91.113M.620.06 1.258.299
2021
13.03.91.113M.620.06
419.433
2022
13.03.91.113M.620.06
211.805,73
Total.
1.889.537,73
cve: BOE-A-2021-19876
Verificable en https://www.boe.es
No se realizará pago anticipado alguno.
El régimen final de pagos de la encomienda establecido en la cláusula séptima
queda, por tanto, establecido en los siguientes importes y anualidades:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148553
mencionado, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación a la
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La adenda tiene por objeto la modificación de la encomienda suscrita el 25 de abril
de 2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de
expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada
la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en la cláusula segunda, apartado 1 y
realizado el pago que se establece en la cláusula séptima de la encomienda. Asimismo,
se pospone la entrega de datos y expedientes de nacionalidad objeto de las
Encomiendas hasta la finalización de la encomienda y adendas.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda Obligaciones del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Se añade a las obligaciones del CORPME lo siguiente:
Una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en el
apartado 1 de la cláusula segunda, y realizado el pago que se establece en la cláusula
séptima de la encomienda, el CORPME continuará prestando los servicios relativos a las
actuaciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de la cláusula segunda
de la encomienda para los expedientes y recursos pendientes de resolución y los que
puedan llegar a incorporarse por corresponder su tramitación al procedimiento antiguo,
según presupuesto anexo a la adenda.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de la encomienda
respecto de la obligación de continuar la tramitación de los expedientes bajo la
responsabilidad de los Registros que aún se encuentren pendientes de subsanación.
Tercera. Modificación de la cláusula séptima. Compensación.
Se añade una nueva compensación al CORPME para cubrir los costes
correspondientes al soporte, mantenimiento, infraestructura y sistemas de la aplicación
Atenas de 211.805,73 euros anuales, según presupuesto facilitado, que se imputarán a
la aplicación presupuestaria 13.03.91.113M.620.06 en el ejercicio 2022, para la que
existe crédito adecuado y suficiente.
El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado por parte de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en dos pagos:
– Un primer pago de 105.902 euros a realizar concluido el primer semestre de ejecución.
– Un segundo pago de 105.903,73 euros a realizar antes del 15 de noviembre de 2022.
Anualidad
Apl. presupuestaria
Importe
–
Euros
2020
13.03.91.113M.620.06 1.258.299
2021
13.03.91.113M.620.06
419.433
2022
13.03.91.113M.620.06
211.805,73
Total.
1.889.537,73
cve: BOE-A-2021-19876
Verificable en https://www.boe.es
No se realizará pago anticipado alguno.
El régimen final de pagos de la encomienda establecido en la cláusula séptima
queda, por tanto, establecido en los siguientes importes y anualidades: