III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19876)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148554
Modificación de la cláusula octava. Duración y plazos de ejecución.
Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo
de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado
por un plazo máximo de dos años a propuesta de la Comisión de Seguimiento por
acuerdo expreso y escrito de las partes si subsiste la necesidad de utilización de la
aplicación Atenas para la tramitación de expedientes o recursos del procedimiento
antiguo.
Quinta. Modificación de la cláusula sexta. Entrega de datos y expedientes de
nacionalidad objeto de las Encomiendas de gestión suscritas entre el Ministerio de
Justicia y el Colegio.
Se modifica la cláusula sexta sustituyendo el término «A la finalización de la
encomienda…» por «A la finalización de la encomienda y sus adendas…».
Sexta.
Régimen jurídico.
En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la
encomienda de 25 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2021-19876
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben electrónicamente la presente
Encomienda de Gestión el 29 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado del Ministerio
de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148554
Modificación de la cláusula octava. Duración y plazos de ejecución.
Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo
de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado
por un plazo máximo de dos años a propuesta de la Comisión de Seguimiento por
acuerdo expreso y escrito de las partes si subsiste la necesidad de utilización de la
aplicación Atenas para la tramitación de expedientes o recursos del procedimiento
antiguo.
Quinta. Modificación de la cláusula sexta. Entrega de datos y expedientes de
nacionalidad objeto de las Encomiendas de gestión suscritas entre el Ministerio de
Justicia y el Colegio.
Se modifica la cláusula sexta sustituyendo el término «A la finalización de la
encomienda…» por «A la finalización de la encomienda y sus adendas…».
Sexta.
Régimen jurídico.
En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la
encomienda de 25 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2021-19876
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben electrónicamente la presente
Encomienda de Gestión el 29 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado del Ministerio
de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X