III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19876)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

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la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado desde el 1 de enero
de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes,
además de los 6.915 expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se
habían contemplado con anterioridad.
Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con
la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los
expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones
de utilización de la aplicación Atenas.
Segundo.
Próxima la finalización de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por
residencia por parte del CORPME, se constata que quedan pendientes de resolución
a 19 de julio de 2021, 11.400 expedientes del procedimiento antiguo y 5.604 recursos de
reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y
están alojados en la aplicación Atenas. Aunque la cantidad de expedientes pendientes
será al final de la ejecución de la encomienda mucho menor, no cabe pensar que quede
reducida a cero, ya que en muchos casos los expedientes están pendientes de
subsanación por los mismos solicitantes o por los registros civiles o pendientes de
informes de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que
pueden retrasarse por ser los solicitantes objeto de investigación o quedan fuera de la
encomienda. En cuanto a los recursos de reposición o resoluciones de revocación, su
resolución es competencia del Área de Nacionalidad.
Además, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la
resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra
las nuevas resoluciones adicionales a los ya registrados.
Tercero.
Por otra parte, en la actualidad están pendientes de remisión a la Audiencia
Nacional 47 expedientes de recursos contencioso administrativos y es previsible que un
número indeterminado de los expedientes y recursos antes citados que se resuelvan
vayan a ser recurridos ante la Audiencia Nacional, siendo necesario acceder a la
aplicación Atenas para su envío al tribunal.
Finalmente, también hay que tener en cuenta que, si bien la Circular de 9 de abril
de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la finalización
de admisión de solicitudes de nacionalidad por residencia de acuerdo con el
procedimiento vigente hasta el 15 de octubre del 2015 conminaba a los registros civiles
para que remitieran todos los expedientes del antiguo procedimiento que se hubieran
presentado en sus dependencias a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, no
más tarde del día 15 de mayo de 2019, lo cierto es que se han recibido expedientes más
allá de dicha fecha, de manera que se sobrepasó el plazo establecido en la encomienda
de 25 de abril de 2019.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, es evidente que subsistirá la necesidad de
utilizar la aplicación Atenas por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez
completada la tramitación del número de expedientes establecido en la encomienda, por
lo que se propone su adenda en los términos que siguen.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y vistos los artículos 560 del Reglamento
Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998,
así como el párrafo tercero del artículo 1 y los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del
Colegio de Registradores, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, antes

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Cuarto.