III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19879)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la cesión del derecho de uso de la plataforma Séneca en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148566
General Técnica y un representante del área de Educación de la Agencia Digital de
Andalucía, que velarán por el cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características
técnicas y funcionales del Sistema de Información Séneca, tendrá como misión analizar
y comprobar la evolución del mismo en ambas instituciones, promoviendo actuaciones y
líneas de desarrollo prioritarias del proyecto de común interés para ambas partes. De
igual modo, la Comisión verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y
establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado
de información y tecnología, asimismo será la competente para la resolución de las
cuestiones de interpretación y de los conflictos de ejecución que pudieran presentarse,
conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La solución a controversias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterá al acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio. Si por
cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquéllas a
la denuncia del Convenio con un plazo de preaviso de quince días.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración
de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas
reuniones se celebrarán electrónicamente. La secretaría de la Comisión será igualmente
rotatoria y la ostentarán las personas titulares de los Servicios competentes en materia
de Sistemas de Información de cada parte, quienes se encargarán de redactar las actas
de las reuniones.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no
expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 y en la Sección 1.ª del capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio comenzará a regir una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal tendrá una vigencia de cuatro
años. Este plazo se podrá prorrogar expresamente, antes de su vencimiento, por un
período de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo mutuo, previa propuesta
motivada de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de resolución del Convenio.
1. Una vez transcurrido el plazo de vigencia.
2. Por acuerdo mutuo de las partes.
3. Por la denuncia del Convenio por una de las partes.
4. Por el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la
ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-19879
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se resolverá por las siguientes causas:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148566
General Técnica y un representante del área de Educación de la Agencia Digital de
Andalucía, que velarán por el cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características
técnicas y funcionales del Sistema de Información Séneca, tendrá como misión analizar
y comprobar la evolución del mismo en ambas instituciones, promoviendo actuaciones y
líneas de desarrollo prioritarias del proyecto de común interés para ambas partes. De
igual modo, la Comisión verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y
establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado
de información y tecnología, asimismo será la competente para la resolución de las
cuestiones de interpretación y de los conflictos de ejecución que pudieran presentarse,
conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La solución a controversias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterá al acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio. Si por
cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquéllas a
la denuncia del Convenio con un plazo de preaviso de quince días.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración
de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas
reuniones se celebrarán electrónicamente. La secretaría de la Comisión será igualmente
rotatoria y la ostentarán las personas titulares de los Servicios competentes en materia
de Sistemas de Información de cada parte, quienes se encargarán de redactar las actas
de las reuniones.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no
expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 y en la Sección 1.ª del capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio comenzará a regir una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal tendrá una vigencia de cuatro
años. Este plazo se podrá prorrogar expresamente, antes de su vencimiento, por un
período de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo mutuo, previa propuesta
motivada de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de resolución del Convenio.
1. Una vez transcurrido el plazo de vigencia.
2. Por acuerdo mutuo de las partes.
3. Por la denuncia del Convenio por una de las partes.
4. Por el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la
ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-19879
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se resolverá por las siguientes causas: