III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19879)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la cesión del derecho de uso de la plataforma Séneca en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148567

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiese
previsto.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre
que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la
finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u
obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren
comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la
continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes. Para
dicha finalización, habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
Octava. Naturaleza del Convenio.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por su clausulado
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Régimen Jurídico.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el
competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en
relación con el mismo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma el presente
Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El
Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Imbroda
Ortiz
ANEXO I

cve: BOE-A-2021-19879
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de información XXXXXX ha sido implantado en base a la cesión del
Sistema de Información Séneca de la Junta de Andalucía, gracias al convenio de
colaboración entre el Ministerio y la Consejería de Educación y Deporte.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X