III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148649

Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa
del interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información
se fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad
Autónoma legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría
venir justificada en el artículo 77.1.d) del TRLGSS, en concreto en «La colaboración con
cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos
los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles
en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el
ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para
las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten
relevantes». En estos supuestos la Administración Autonómica deberá, a petición
expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar dicho acceso sin autorización
expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control y Seguimiento se
establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación del acceso a
datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
3.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el DNI o NIF de las personas o empresas de las
que se solicita información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados
con los datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3.3 Creación de un acceso en tiempo real a las bases de datos de la Administración
de la Comunidad Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen,
podrán tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se
considere necesario.
3.4 Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para
fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros,
en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en
los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la
interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social, se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el
caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará a la Dirección
General de Administración Digital.
4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán
directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su
permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda
efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.

cve: BOE-A-2021-19897
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Núm. 287