III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148648
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida en virtud de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de
Castilla-La Mancha.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero 1996).
2.2
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula
decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación, modificación o
supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.
Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este Convenio, se
permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo– el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene como finalidad exclusiva el
desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS,
que justifican su cesión.
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso en tiempo real a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148648
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida en virtud de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de
Castilla-La Mancha.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero 1996).
2.2
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula
decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación, modificación o
supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.
Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este Convenio, se
permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo– el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene como finalidad exclusiva el
desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS,
que justifican su cesión.
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso en tiempo real a las bases de datos o intercambio recíproco de información.