III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148647

riesgos que puedan producirse en los supuestos que relaciona el apartado 2 del
artículo 28 de la citada Ley Orgánica.
A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, vigente en tanto no contradiga, se oponga,
o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la actual
Ley Orgánica, contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los
ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y
confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de
los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar
en la utilización de los medios electrónicos.
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996,
y 2-027 de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los
ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema
estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo
a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas
y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que
garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas
partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los
que se debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las
bases de datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera
la misma.
La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el acceso a los
datos provenientes del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un
tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social)
conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el
ejercicio de sus competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en
materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.

2.1

Información objeto de intercambio.

Acceso a los datos de la TGSS.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como
finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que justifican
su cesión y en concreto:
– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.

cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.