III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148646

establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están
obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda
clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
mencionado Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades
gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad
Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o
comunicación tenga por objeto, entre otros:
«d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social resulten relevantes.»
Respecto al consentimiento en la cesión de datos el artículo 40.6 señala: «La cesión
de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la
Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento
del deber de colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño
de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control
de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos
de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el
consentimiento del afectado.»

Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los entes
signatarios justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que
permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los
costes.
Dicho sistema se regulará a través del presente Convenio, dado que el intercambio
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los
mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y, en algunos casos, incluso
continuada en el tiempo, siendo preciso establecer en determinados supuestos que el
acceso a la información se produzca a través de las conexiones en tiempo real a las
bases de datos correspondientes. Con este objetivo, se aprovecharían, en la medida en
que lo permite la normativa vigente y de acuerdo con los requisitos establecidos por el
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, las posibilidades que en este campo ofrecen las más modernas tecnologías.
En los casos en que los intercambios resultasen posibles, conforme al artículo 28 de
la Ley Orgánica 3/2018, los responsables y encargados, teniendo en cuenta los
elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la
citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En
particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección
de datos y la consulta previa a que se refiere la sección 3 del capítulo IV del citado
reglamento. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los
responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores

cve: BOE-A-2021-19897
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Tercero.