III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148645
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– Las competencias en materia de asistencia sanitaria, en virtud de la Ley 8/2000,
de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de Castilla-La Mancha.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitirá el acceso en tiempo
real a través de los servicios de interconexión necesarios a sus respectivas bases de
datos informáticas.
Este acceso a bases de datos informáticas se podrá llevar a efecto en aquellos casos
en los que sea técnicamente posible y en los términos acordados por la Comisión
prevista en la cláusula decimotercera.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la
Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148645
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– Las competencias en materia de asistencia sanitaria, en virtud de la Ley 8/2000,
de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de Castilla-La Mancha.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitirá el acceso en tiempo
real a través de los servicios de interconexión necesarios a sus respectivas bases de
datos informáticas.
Este acceso a bases de datos informáticas se podrá llevar a efecto en aquellos casos
en los que sea técnicamente posible y en los términos acordados por la Comisión
prevista en la cláusula decimotercera.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la
Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.