III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148644

Don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 70/2019, de 7 de julio (DOCM n.º 132,
de 8 de julio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 81/2019, de 16 de
julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, como persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el servicio
de Salud de la Comunidad de Castilla La Mancha (en adelante SESCAM).
Doña Bárbara García Torijano, Consejera de Bienestar Social de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 31/2021, de 5 de abril
(DOCM n.º 10 Extraordinario, de 6 de abril), en virtud de las facultades que le confiere el
Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería
de Bienestar Social y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN

1) La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la
Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2) El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha viene establecido en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
La Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, a través de sus
Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas
con las materias objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes:
– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.

cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es

Primero.