III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148650
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
Cuarta.
4.1
Control de accesos.
Control por parte de la TGSS.
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán ajustarse a lo estipulado en los
siguientes puntos:
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del
Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4
en cada una de las Consejerías y organismos que la integran, a las que se ceden
transacciones, y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean
necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, cada una de las Consejerías
firmantes, comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo
electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual
obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un
determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4.º El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la
Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la
gestión encomendada.
– Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados
pueden ser imputadas exclusivamente a la entidad a la que están adscritos.
– Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados son quienes dice ser, al
tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148650
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
Cuarta.
4.1
Control de accesos.
Control por parte de la TGSS.
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán ajustarse a lo estipulado en los
siguientes puntos:
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del
Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4
en cada una de las Consejerías y organismos que la integran, a las que se ceden
transacciones, y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean
necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, cada una de las Consejerías
firmantes, comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo
electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual
obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un
determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4.º El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la
Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la
gestión encomendada.
– Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados
pueden ser imputadas exclusivamente a la entidad a la que están adscritos.
– Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados son quienes dice ser, al
tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.