III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148657

a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de
mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas
partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente
Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Duración, modificación, suspensión y resolución.
14.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
Convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
14.2 El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de
mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la
correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
14.3 No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en
este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de
confidencialidad por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
14.4 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

cve: BOE-A-2021-19897
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Núm. 287