III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148658
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoquinta.
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.
En Toledo, a 2 de septiembre de 2021.–Por la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la
Consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco Jiménez.–El Consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Consejero de
Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–La Consejera de Bienestar Social, Bárbara García
Torijano.
ANEXO I
Don/Doña: ............................................................................................................., con
D.N.I................................................, adscrito/a ……….....……...... por el presente
documento.
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Compromiso usuario SILCON
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148658
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoquinta.
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.
En Toledo, a 2 de septiembre de 2021.–Por la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la
Consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco Jiménez.–El Consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Consejero de
Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–La Consejera de Bienestar Social, Bárbara García
Torijano.
ANEXO I
Don/Doña: ............................................................................................................., con
D.N.I................................................, adscrito/a ……….....……...... por el presente
documento.
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es
Compromiso usuario SILCON