III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148656

Décima. Facultad de revisión de accesos.
Ambas partes se reservan la facultad de revisar en cualquier momento posterior a
que el presente Convenio sea eficaz, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea
a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica,
y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de
los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las
transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones
pactadas en este Convenio.
Undécima.

Incumplimientos.

En lo referente al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular
de los datos podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando
advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades,
funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los
accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este
Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad
relacionado con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la
autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72
horas desde que se tuvo constancia de la misma.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente de cualquier tratamiento
indebido o no autorizado que haga su personal con los datos cedidos. El organismo
cedente podrá repetir contra el organismo cesionario cualquier indemnización que deba
satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Duodécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Control y Seguimiento compuesta cuatro representantes nombrados
por la Administración de la Comunidad Autónoma (uno por Consejería) y otros cuatro
nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus
acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la
colaboración entre las partes prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión
de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio (como pueden ser la asignación,
modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese
caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes
funciones:

cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.