III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-19897)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148655

centralizada todas las denuncias y comunicaciones que tengan entrada sobre cualquier
forma de vulneración de protección de datos o accesos indebidos a los ficheros a cargo
de la TGSS.
• Coordinar y preparar la información que requiera la Dirección General para su
relación institucional centralizada con la Agencia Española de Protección de Datos. A
este fin, deberá ser remitido a la Unidad Nacional de Auditorias cualquier escrito o
solicitud que se reciba de dicha Agencia.
El procedimiento concreto de auditoría se pondrá en conocimiento del Organismo
externo por parte de la Dirección Provincial de la TGSS antes del inicio de la auditoría
trimestral que proceda, la cual explicará dicho proceso y solicitará los datos personales
del auditor delegado.
– Asignación/Desasignación de un Departamento al Auditor Delegado del Organismo
externo.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz las partes se comunicarán los datos de
las personas que realizarán las funciones de auditoría. Igual obligación existirá cuando
se produzca un cambio en dichas personas.
8.2

Por parte de la Comunidad Autónoma.

En términos recíprocos, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar
auditorías de los accesos a sus bases de datos, a través de los sistemas y medios
informáticos que determine y apruebe la Comisión de Seguimiento.
Novena. Facultades de las partes.
9.1 Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, se reservan, con respecto a los datos
de su competencia, la facultad de:

9.2 Ambas partes aceptan someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y el
Servicio de Seguridad y Protección de datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
9.3 Ambas partes designarán una persona como interlocutor único en las
relaciones y comunicaciones.

cve: BOE-A-2021-19897
Verificable en https://www.boe.es

A) Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los
datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles
accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y
análoga de la Comunidad Autónoma.
B) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por una de las partes sobre la
corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
C) Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que
no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido
utilizados.