I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148232

A estos efectos, y con el fin de acreditar las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria
deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de conformidad con los artículos 22 a 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones por reintegro de subvenciones, de no estar incurso en causa de
prohibición de obtención de subvenciones y del cumplimiento de obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades destinatarias de las subvenciones de concesión directa
reguladas en el presente real decreto deberán figurar con la misma denominación con la
que aparecen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del
Ministerio de Universidades.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas
en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión.
3. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades
según el formato que le indique el órgano concedente, con el fin de identificar el origen
de carácter público de las subvenciones.
Artículo 6.

Plazo de ejecución de las subvenciones.

El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre la fecha de
concesión de estas y el 31 de diciembre de 2024, dado el carácter plurianual del
programa «Universidades europeas».
Artículo 7.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 50 por 100 del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de
los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento.

Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, siempre que estas no repercutan en un beneficio económico para la institución
subvencionada.

cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.