I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148231

m) En la alianza «UNITA–Universitas Montium» (UNITA), la Universidad de
Zaragoza (UNIZAR), el objetivo principal es contribuir a la realización y gestión de
prácticas universitarias en entidades y empresas de municipios rurales. Mediante la
publicación de una convocatoria de plazas de prácticas permitirá que el resto de las
universidades de la alianza envíe a sus estudiantes. De la misma forma, la UNIZAR
fomentará la participación de su alumnado en las convocatorias del resto de las
universidades con la movilidad correspondiente.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se
realizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Universidades.
3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.

1.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Universidad de Rovira i Virgili.
Universidad de Salamanca.
Universidad Politécnica de Madrid.
Universitat Politècnica de València.
Universidad del País Vasco.
Universidad de Cantabria.
Universidad de León.
Universidad Politécnica de Cartagena.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad de Alicante.
Universidad de Sevilla.
Universidad de Deusto.
Universidad de Zaragoza.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el
presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Entidades beneficiarias.