I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 148233
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a
las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.457 y 33.03.322C.486
del presupuesto del Ministerio de Universidades:
1. En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
a) A la Universidad de Sevilla: 278.571,36 euros.
b) A la Universidad Politécnica de Madrid: 278.571,36 euros.
2. En atención a su carácter de «universidad socia» integrada en la
correspondiente Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del
Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Deusto: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Salamanca: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Cantabria: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Alicante: 223.660,74 euros.
A la Universidad de León: 223.660,74 euros.
A la Universidad del País Vasco: 223.660,74 euros.
A la Universidad Rovira i Virgili: 223.660,74 euros.
A la Universidad Politécnica de Cartagena: 223.660,74 euros.
A la Universitat Politècnica de València: 223.660,74 euros.
Artículo 10.
Pago.
Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el
artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las
subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho
precepto reglamentario.
Además, las universidades beneficiarias presentarán un informe de auditoría de
cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención. Podrá ser realizado
por la auditoría externa responsable de la gestión y la justificación del proyecto de la
alianza de universidades europeas en la que participa como coordinadora o como socia.
2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo
concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de
las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 148233
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a
las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.457 y 33.03.322C.486
del presupuesto del Ministerio de Universidades:
1. En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
a) A la Universidad de Sevilla: 278.571,36 euros.
b) A la Universidad Politécnica de Madrid: 278.571,36 euros.
2. En atención a su carácter de «universidad socia» integrada en la
correspondiente Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del
Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Deusto: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Salamanca: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Cantabria: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Alicante: 223.660,74 euros.
A la Universidad de León: 223.660,74 euros.
A la Universidad del País Vasco: 223.660,74 euros.
A la Universidad Rovira i Virgili: 223.660,74 euros.
A la Universidad Politécnica de Cartagena: 223.660,74 euros.
A la Universitat Politècnica de València: 223.660,74 euros.
Artículo 10.
Pago.
Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el
artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las
subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho
precepto reglamentario.
Además, las universidades beneficiarias presentarán un informe de auditoría de
cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención. Podrá ser realizado
por la auditoría externa responsable de la gestión y la justificación del proyecto de la
alianza de universidades europeas en la que participa como coordinadora o como socia.
2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo
concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de
las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá: