I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148234
comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se
establezcan en la resolución de concesión.
Adicionalmente, mediante un procedimiento de muestreo, el Ministerio de
Universidades solicitará anualmente a las universidades beneficiarias cualquier
documentación justificativa relativa a estas subvenciones.
Artículo 12.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades con
el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Régimen de modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las
condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo
de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. Las circunstancias que
pudieran dar lugar a la modificación de la resolución tienen que haber sido comunicadas
a la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2020
(EAC/A02/2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 5 de noviembre
de 2019, C 373/12). La solicitud de modificación al órgano concedente se presentará a
través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo
destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Programación del Ministerio de Universidades, y deberá acompañarse de la
documentación justificativa de dicha comunicación y de la decisión de modificación
adoptada por la Comisión Europea.
En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de
modificación, el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para
que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la
misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la
correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148234
comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se
establezcan en la resolución de concesión.
Adicionalmente, mediante un procedimiento de muestreo, el Ministerio de
Universidades solicitará anualmente a las universidades beneficiarias cualquier
documentación justificativa relativa a estas subvenciones.
Artículo 12.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades con
el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Régimen de modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las
condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo
de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. Las circunstancias que
pudieran dar lugar a la modificación de la resolución tienen que haber sido comunicadas
a la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2020
(EAC/A02/2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 5 de noviembre
de 2019, C 373/12). La solicitud de modificación al órgano concedente se presentará a
través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo
destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Programación del Ministerio de Universidades, y deberá acompañarse de la
documentación justificativa de dicha comunicación y de la decisión de modificación
adoptada por la Comisión Europea.
En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de
modificación, el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para
que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la
misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la
correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19804
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Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.