I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148235
5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la universidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,
para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La universidad enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REGAGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación
del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades
pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la
dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del
presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención
concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a
lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según
el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para
la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 36 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:
«36. A la Fundació del Gran Teatre del Liceu para el apoyo a la creación
nacional, el impulso a la dimensión internacional del teatro y la implantación de la
plataforma digital del teatro, 800.000 euros.»
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de
Barcelona, se modifica en los siguientes términos:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148235
5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la universidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,
para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La universidad enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REGAGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación
del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades
pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la
dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del
presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención
concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a
lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según
el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para
la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 36 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:
«36. A la Fundació del Gran Teatre del Liceu para el apoyo a la creación
nacional, el impulso a la dimensión internacional del teatro y la implantación de la
plataforma digital del teatro, 800.000 euros.»
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de
Barcelona, se modifica en los siguientes términos: